Preguntas Frecuentes
Dirección de Obras Municipales
Preguntas Frecuentes DOM
Dirección de Obras Municipales - Municipalidad de Lampa
Las DOM son las encargadas de velar por el cumplimiento, a nivel comunal, de las normas que regulan la planificación urbana y la edificación, por ello, quienes quieran llevar a cabo un proyecto de edificación o urbanización deben obtener en estos servicios la autorización respectiva.
El certificado de número es un documento oficial emitido por la Dirección de Obras que certifica el número de una propiedad o edificación bajo un rol de avalúo.
El Certificado de Afectación a Utilidad pública acredita si una propiedad tiene parte de su superficie afecta a utilidad pública; es decir, si una propiedad se encuentra o no afecta a expropiación por el Plan Regulador Comunal o Plan Regulador Metropolitano de Santiago en el caso de nuestra comuna.
El certificado de Informaciones Previas de un terreno, informa las normas urbanísticas determinadas por el PRMS vigente. El certificado de Informes Previos incluye certificado de número, perfiles viales, declaratoria de utilidad pública si procediera, normas de edificación y usos de suelos, exigencias de urbanización y otras disposiciones que fueren aplicables a la zona de emplazamiento de la propiedad que se certifica.
Para solicitar un certificado de número de una propiedad, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del strepcenter Paseo Lampa ubicado en calle Arturo Prat 1073, con la dirección y rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos de la propiedad y debe pagar los derechos municipales correspondientes.
El plazo de entrega es de 10 días hábiles y su vigencia se mantendrá mientras no exista modificación de la numeración municipal asignada al inmueble.
Para solicitar un certificado de informes previos (CIP), el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir a la Dirección de Obras Municipales, ubicada en el segundo piso del strepcenter Paseo Lampa ubicado en calle Arturo Prat 1073, con la dirección y rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos de la propiedad y debe pagar los derechos municipales correspondientes.
El plazo de entrega es de 15 días hábiles y este mantendrá su vigencia mientras no entren en vigor modificaciones al Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) o la aprobación del Plan Regulador Comunal (PRC) que afecten las normas urbanísticas aplicables al predio.
Para conocer si la propiedad cuenta con Recepción Final o Definitiva, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir al Departamento de Archivo de la Dirección de Obras Municipales, con la dirección y rol de avalúo de la propiedad, solicitando la revisión en el momento de los antecedentes de autorizaciones asociados al predio.
Se hace presente que la atención presencial por orden de llegada.
La recepción definitiva de una propiedad corresponde a un certificado emitido por la DOM que aprueba una edificación para ser habitada o usada según el destino previsto (art. 145° de la LGUC).
Solo una vez obtenida la recepción, se puede habitar y/o utilizar una edificación.
Para solicitar la copia de planos de una propiedad, el(la) propietario(a) o cualquier persona interesada, debe concurrir al Departamento de Archivo de la DOM, con la dirección y rol de avalúo del Servicio Impuesto Internos de la propiedad y cancelar los derechos municipales correspondientes.
Sí, actualmente no existen leyes vigentes que contemplen tramitaciones asociadas a obras de edificación que no requieran el patrocinio de un profesional, esto conforme a sus áreas de competencia (arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor, constructor civil, etc.). Siendo el profesional arquitecto el que realiza el proyecto según el art. 18° de la LGUC.
Es responsabilidad del propietario contratar a un arquitecto y/o profesional -según corresponda- para el trámite que desean realizar, siendo requisito contar con su patente profesional vigente.
Contenido del acordeón
Puede solicitar audiencia “Ley del Lobby” a través de la pagina web del municipio www.lampa.cl, debiendo indicar a todos los participantes e información solicitada, tema a tratar de manera detallada. Posteriormente a través de la misma plataforma se envía un correo informando la fecha, hora de reunión, derivación o rechazo de esta.
La inspección será realizada verificando el cumplimiento de los art. 116° y 145° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otras normas urbanísticas aplicables.
De constatarse que cuenta con edificaciones o construcciones terminadas o en ejecución sin los permisos correspondientes, quedarán sujetos a que la DOM les emita una Notificación dándole un plazo para regularizar o remita directamente la denuncia al Juzgado de Policía Local mediante un Parte de Infracción quien procederá a sancionar según lo informado. Lo anterior en virtud de los artículos 20° y 21° de la LGUC.
La municipalidad puede autorizar mediante decreto alcaldicio, previo acuerdo del concejo municipal, por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes, o conjuntos habitaciones, urbanos o rurales, con una misma vía de acceso y salida; o con acceso y salida diferentes, siempre que no se limite ni entorpezca el tránsito peatonal y en todo momento se permita el ingreso de vehículos de emergencia, se seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario.
Estas medidas de control sólo podrán implementarse en calles o pasajes con ancho de calzada inferior a 7m. y en una extensión máxima de una cuadra. La solicitud debe presentarse con el ochenta por ciento de los(as) propietarios(as), representantes o moradores(as) autorizados(as), cuyos accesos de encuentran al interior de la calle o pasaje.